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Article 7

Decreto 116 de 1982 · por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Cuando un vehículo importado al amparo de las normas establecidas en el Decreto 232 de 1967 y de las consignadas en el presente Decreto haya sido objeto de robo o si por accidente se hubiere establecido, por parte de la autoridad competente, su pérdida total, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar una nueva importación en las siguientes condiciones

a)

Tratándose de robo, la autorización podrá ser expedida tres meses después de la fecha de la denuncia presentada ante las autoridades competentes. Si el vehículo apareciere después de dicho término, se deberán cubrir, por parte del comprador, todos los impuestos a que hubiere lugar en la fecha en que se formuló la correspondiente denuncia;

b)

En caso de pérdida total debidamente comprobada y causada por accidente o siniestro, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de los desperdicios y desechos (chatarra de fundición de hierro o acero), pagando los impuestos que señala el Arancel de Aduanas; debiendo la Aduana de nacionalización, por autorización que imparte la Dirección General de Aduanas, dejar expresa constancia en el cuerpo el Manifiesto de la prohibición de reconstruir el automóvil destruido

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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