º. Cuando se trate de los estudios previos que sea necesario hacer para determinar con precisión la zona que debe ocupar un camino de los comprendidos en el articulo anterior, los dueños de los predios donde sea preciso ejecutar dichos estudios tienen obligación de conceder permiso para ello. El Gobierno queda obligado a la indemnización de los perjuicios que el interesado reciba con las operaciones que se hagan en sus terrenos.
Article 2
Cuando Se Trate De Los Estudios Previos Que Sea Necesario Hacer Para Determinar Con Precisión La Zona Que Debe Ocupar Un Camino De Los Comprendidos En El Articulo Anterior, Los Dueños De Los Predios Donde Sea Preciso Ejecutar Dichos Estudios Tienen Obligación De Conceder Permiso Para Ello
Decreto 796 de 1889 · Que determina los derechos del Gobierno en las vías declaradas de utilidad pública y reglamenta el procedimiento para la expropiación
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