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Article 5

Del Presente Decreto, O En Su Defecto Se Aplicarán Precisamente Las Sanciones Previstas En El Artículo 26 De La Ley 21 De 1920

Decreto 1485 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre conflictos de trabajo en las empresas de transporte fluvial y demás de servicios públicos

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Artículo quinto. En las empresas de servicio público de que trata el presente Decreto, quedan prohibidos no solamente las huelgas y lock - outs , sino los paros o bloqueos parciales, ya sea en las operaciones de conducción de carga o pasajeros, como el manejo o tripulación de embarcaciones, o en las de cargue y descargue de las unidades con que se presta el servicio. Las infracciones a esta prohibición serán sancionadas en la misma forma prescrita en el artículo 4º del presente Decreto, o en su defecto se aplicarán precisamente las sanciones previstas en el artículo 26 de la Ley 21 de 1920.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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