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Article 3

º

Decreto 283 de 1996 · Por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, entidad sin ánimo de lucro del sector salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para que el dominio se haga efectivo, los bienes inmuebles que se mencionan en el artículo anterior, una vez transferidos al Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, deben ser registrados a favor de éste en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción correspondiente, para lo cual el presente Decreto constituye título traslaticio de dominio.

Parágrafo

La transferencia a que se refiere el presente artículo no podrá destinarse a fines diferentes a la prestación de servicios de salud en el Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, para lo cual dicha entidad deberá presentar un plan de inversión, estableciendo justificación, prioridades y cronograma de ejecución. Este plan debe ser aprobado por la Secretaría de Salud Departamental del Huila y las obligaciones en él establecidas, deberán estipularse en el contrato a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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