º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, el Gobierno clasificará las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: importancia y representatividad de la misión, grado ocupacional del jefe de la misma y nivel del costo de vida en el respectivo país, dado por las Naciones Unidas. Mientras se hace la clasificación a que se refiere este artículo, continuarán causándose los gastos de representación actualmente vigentes para los Embajadores enunciados en el artículo anterior.
Article 3
º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 2º De Este Decreto, El Gobierno Clasificará Las Misiones Diplomáticas De Colombia En El Exterior, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: Importancia Y Representatividad De La Misión, Grado Ocupacional Del Jefe De La Misma Y Nivel Del Costo De Vida En El Respectivo País, Dado Por Las Naciones Unidas
Decreto 99 de 1986 · Por el cual se incrementan las asignaciones básicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior y se dictan otras disposiciones
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