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Article 29

El Jefe De La Unidad De Personal, De Acuerdo Con Las Orientaciones Del Nominador, Designará Por Escrito Y Oportunamente Por Lo Menos Dos Jurados Para Cada Una De Las Pruebas Que Se Apliquen Dentro De Los Concursos, Salvo Para La Prueba De Entrevista, Para La Cual Designará Tres Jurados

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Jefe de la Unidad de Personal, de acuerdo con las orientaciones del nominador, designará por escrito y oportunamente por lo menos dos jurados para cada una de las pruebas que se apliquen dentro de los concursos, salvo para la prueba de entrevista, para la cual designará tres jurados. Los jurados podrán elaborar las pruebas o escogerlas de bancos ya existentes. Cuando se contrate la elaboración y aplicación de las pruebas, los jurados serán designados por la entidad contratista.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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