En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, la información sobre la documentación aportada para los trámites de solicitud de nacionalización que surtan de cada extranjero en particular, sólo se suministrará al solicitante o a su respectivo apoderado, o a las autoridades sobre las cuales no opere la reserva, de conformidad con la Constitución o la ley.
Article 14
En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 15 De La Constitución Nacional, La Información Sobre La Documentación Aportada Para Los Trámites De Solicitud De Nacionalización Que Surtan De Cada Extranjero En Particular, Sólo Se Suministrará Al Solicitante O A Su Respectivo Apoderado, O A Las Autoridades Sobre Las Cuales No Opere La Reserva, De Conformidad Con La Constitución O La Ley
Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.