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Article 1

Decreto 1488 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 282 de febrero 21 de 1975

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01

Text of the article

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El artículo segundo del Decreto 282 de febrero 21 de 1975, quedará así:

Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener credencial de expendedor de drogas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Partida civil de nacimiento o partida de bautismos, según el caso;

b)

Cédula de ciudadanía;

c)

Libreta militar si fuere el caso;

d)

Certificado de salud expedido por un médico inscrito, en donde conste que la persona no padece enfermedad que le impida vivir en comunidad;

e)

Certificado expedido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud del lugar donde haya ejercido como droguista en que conste que no ha sido sancionado por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracciones a las disposiciones sobre medicina, según aparezca en los archivos de la entidad;

f)

Certificado de vecindad, expedido por el Alcalde Municipal o la autoridad competente.

Parágrafo

A solicitud de certificación al Jefe del Servicio Seccional debe acompañarse copia de las declaraciones de que habla el artículo 4° del presente Decreto"

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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