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Article 35

Concédese Franquicia Únicamente A Los Giros Telegráficos Que A Título De Auxilio Se Envíen A Enfermos Residentes En Los Lazaretos De La República

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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01

Text of the article

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Concédese franquicia únicamente a los giros telegráficos que a título de auxilio se envíen a enfermos residentes en los Lazaretos de la República. Para gozar de la anterior franquicia deben llenarse los siguientes requisitos

a)

Que en el giro conste, después del nombre del destinatario, la palabra enfermo.

b)

Que el Administrador del Lazareto certifique, al respaldo del giro mismo y antes de ser pagado éste, que el destinatario se halla asilado como enfermo y está en situación de ser auxiliado. Los giros francos que no llenen las condiciones exigidas no serán cubiertos sin el previo pago de los derechos correspondientes.

02

Constitutional history

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