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Article 13

Juramento Y Promesa De Cumplir La Constitución Y La Ley

Ley 43 de 1993 · por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

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Recibida por la respectiva Gobernación la Carta de Naturaleza o por la Alcaldía la copia de la resolución de autorización, el Gobernador, o el Alcalde, procederá a citar al interesado para la práctica del juramento e inscripción.

En dichas diligencias se requerirán la presencia del Gobernador o del Alcalde, y, la del interesado. El peticionario jurará o protestará solemnemente si su religión no le permite jurar, que como colombiano por adopción se someterá y obedecerá fielmente la Constitución y las leyes de la República de Colombia.

Parágrafo

En caso de conveniencia nacional, el juramento podrá ser tomado por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

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