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Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 4 De 1995 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 4 De 1995 (Abril 5) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista De La Corporación Financiera De Occidente; C) Que Durante El Ejercicio De 1994 Dicha Corporación Arrojó Utilidades Por Valor De $1

Decreto 1042 de 1995 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

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º. Apruébase el Acuerdo número 4 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 4 DE 1995 (abril 5) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de Servicios;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Occidente;

c)

Que durante el ejercicio de 1994 dicha Corporación arrojó utilidades por valor de $1.701.2 millones, de los cuales correspondieron a la Federación Fondo Nacional del Café, como accionista de ella, dividendos por la suma de $543.006.297.30;

d)

Que para asegurar su competitividad en el mercado, desde el punto de vista de servicios y productos ofrecidos y de solidez y respaldo patrimonial, que le garanticen un adecuado nivel de crecimiento, es conveniente capitalizar $246.019.790.31 de la suma que le corresponde al Fondo Nacional del Café por dividendos del año 1994, que a valor de $241.93 cada una, corresponden a 1.016.905. acciones;

e)

Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización, ACUERDA: Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, para que mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $246.019.790.31 en acciones de la misma Corporación, a un valor de $241.93 cada una. El saldo, es decir, $296.986.506.99 los recibirá en dinero efectivo. Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Presidente, (Fdo .), Alfonso Palacio Rudas. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

02

Constitutional history

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