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Article 3

Los Organismos Públicos Del Orden Nacional A Que Se Refiere El Decreto 1013 De 1995, Sólo Podrán Realizar Inversiones U Operaciones En Títulos Que Estén Calificados Por Una Sociedad Calificadora De Valores Según Las Reglas Previstas Por La Superintendencia De Valores Para Los Casos De Calificación Obligatoria

Decreto 2188 de 1997 · por el cual se modifican los Decretos 1013 de 1995 y 798 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Los organismos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1013 de 1995, sólo podrán realizar inversiones u operaciones en títulos que estén calificados por una sociedad calificadora de valores según las reglas previstas por la Superintendencia de Valores para los casos de calificación obligatoria. Sin embargo, no será necesaria la calificación, cuando se trate de títulos emitidos por el Gobierno Nacional o por el Banco de la República, o de títulos avalados tanto por capital como por intereses, por un establecimiento de crédito. Cuando en desarrollo de lo previsto en las disposiciones del presente decreto, los organismos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1013 de 1995, pretendan constituir Certificados de Depósito a Término y Certificados de Depósito de Ahorro a Término, sólo podrán constituirlos previa calificación del endeudamiento proveniente de la colocación de dichos certificados, a partir de los seis meses siguientes a la fecha en que se otorgue el certificado de autorización a una sociedad calificadora distinta de la que opera actualmente en el país. Dicho endeudamiento deberá ser objeto de por lo menos dos calificaciones, a partir del momento en que la Superintendencia de Valores haya otorgado certificado de autorización a tres o más calificadoras de valores.

02

Constitutional history

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