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Article 97

De Conformidad Con El Artículo 71 De La Ley 915 De 2004, El Artículo 3° Numerales 17 - 25 Y Artículo 4° De La Ley 1955 De 2019 “por El Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 “pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad” Pacto “seaflower Región: Por Una Región Próspera, Segura Y Sostenible”, Y Con Los Artículos 310, 334, 341 Y 345 De La Constitución Política, Incorporar En El Presupuesto Para La Presente Vigencia Fiscal Las Autorizaciones De Gasto Otorgadas Al Gobierno Nacional, Y Las Demás Entidades Competentes Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación, Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En La Ley 915 De 2004, “por La Cual Se Dicta El Estatuto Fronterizo Para El Desarrollo Económico Y Social Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina”, De Acuerdo Con Las Normas Orgánicas En Materia Presupuestal, Reasignando Los Recursos Hoy Existentes En Cada Órgano Ejecutor, Sin Que Ello Implique Un Aumento Del Presupuesto, Y De Acuerdo Con Las Disponibilidades De La Presente Vigencia Fiscal

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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01

Text of the article

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De conformidad con el artículo 71 de la Ley 915 de 2004, el artículo 3° numerales 17 - 25 y artículo 4° de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” Pacto “Seaflower Región: Por una región próspera, segura y sostenible”, y con los artículos 310, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, incorporar en el presupuesto para la presente vigencia fiscal las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno nacional, y las demás entidades competentes que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 915 de 2004, “por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades de la presente vigencia fiscal.

02

Constitutional history

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