º. Gozarán del mismo beneficio de que trata el artículo 1º del presente Decreto, aquellas empresas o establecimientos de la naturaleza y ubicación allí señalados, que habiendo sido puestos en imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades por obra del fenómeno volcánico, las reanuden con anterioridad al 31 de diciembre de 1991. Para tal efecto los contribuyentes deberán adjuntar a su declaración de renta los siguientes documentos
Certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la cual conste que la empresa o establecimiento se vio afectado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, de tal forma que quedo imposibilitado para adelantar normalmente sus actividades;
Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento reanudó sus actividades con anterioridad al 31 de diciembre de 1991.