A partir del 1° de enero de 1998, la prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 30 de 1971 de la Junta Directiva del ICCE, se continuará pagando únicamente a aquellos funcionarios que la venían percibiendo y en las mismas cuantías señaladas en el artículo 9° del Decreto-ley 456 de 1984, previa constancia del rector del INEM sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado decreto.
Article 16
A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Prima De Dedicación Exclusiva De Que Trata El Acuerdo Número 30 De 1971 De La Junta Directiva Del Icce, Se Continuará Pagando Únicamente A Aquellos Funcionarios Que La Venían Percibiendo Y En Las Mismas Cuantías Señaladas En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 456 De 1984, Previa Constancia Del Rector Del Inem Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Mencionado Decreto
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
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