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Article 2.11.2.4.5

Promoción Y Disponibilidad De Datos Abiertos En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Promoción y disponibilidad de datos abiertos en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá garantizar la disponibilidad, actualización periódica y difusión de conjuntos de datos abiertos, accesibles y comprensibles por la ciudadanía, con información agregada y anonimizada relacionada con las condiciones de salud, los determinantes sociales, las capacidades del sistema y el desempeño de las redes de servicios en los territorios. Estos datos deberán publicarse bajo estándares de interoperabilidad, calidad y trazabilidad, e incluirán componentes territoriales, socioeconómicos y ambientales que permitan a las personas, comunidades, organizaciones sociales, académicas y otros actores sociales comprender la situación de salud en el país, ejercer control social, y participar activamente en los procesos de planeación, evaluación y mejora del sistema.Parágrafo 1°. El Ministerio deberá establecer mecanismos digitales para la consulta amigable de la información, garantizar su disponibilidad en formatos reutilizables y fomentar su uso mediante alianzas con instituciones educativas, centros de pensamiento, medios comunitarios y organizaciones de base social, priorizando contextos de alta vulnerabilidad y ruralidad.Parágrafo 2°. El Ministerio deberá ajustar su plan de acción sectorial y el Plan de acción institucional en los seis meses siguientes a la expedición de este decreto, para dar cuenta de la implementación del artículo en mención.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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