º Pago de aportes con recursos diferentes al situado fiscal prestacional. Cuando los aportes patronales para previsión social y cesantías sean financiados con recursos diferentes al situado fiscal que cubre los aportes prestacionales transferidos directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la institución de salud deberá realizar los pagos de estos aportes directamente a la entidad de previsión, fondo de cesantías donde se encontraren afiliados sus trabajadores o empleados, o si no lo estuvieren, bajo las condiciones definidas en el artículo 4º del presente Decreto.
Decreto 1666 de 1994 →In force
Article 8
º Pago De Aportes Con Recursos Diferentes Al Situado Fiscal Prestacional
Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.