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Article 28

Viáticos

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Viáticos. El Patrullero de Policía en servicio activo, que cumpla comisiones hasta por noventa (90) días fuera de su sede habitual de trabajo y dentro del país, tendrá derecho al pago de viáticos de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno.

Parágrafo 1

Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos al Patrullero de Policía.

Parágrafo 2

El Patrullero de Policía en comisión en la administración pública, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos a cargo del presupuesto de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Cuando se trate de comisiones especiales dentro o fuera del país, en que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en parte los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará y liquidará la partida de viáticos en pesos colombianos y dólares estadounidenses, según corresponda. Cuando los gastos sean sufragados en su totalidad por entidades distintas a la Policía Nacional, el Patrullero de Policía no tendrá derecho al pago de viáticos.

Parágrafo 4

En las comisiones colectivas transitorias dentro del país, el Director General de la Policía Nacional fijará una partida especial para viáticos.

02

Constitutional history

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