º. La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los datos y comprobaciones que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el siniestro, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que considere indispensables.
Article 5
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Datos Y Comprobaciones Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Siniestro, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Considere Indispensables
Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá
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