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Article 139

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 139. Son deberes del Juez de la causa:

1° Dictar las providencias necesarias para la seguridad y conservación de los bienes de la masa y su buena administración;

2° Examinar los libros, documentos y papeles relativos á los negocios del concursado. á fin de disponer lo que á su juicio interese á la masa;

3° Inspecciónar todas las operaciónes de los depositarios y de los Síndicos; cerciorarse de que llevan cuenta y razón de sus actos y de que obtienen los debidos comprobantes de los gastos;

4° Apremiar á los Síndicos con multa de diez á cien pesos si no presentaren la liquidación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término debido. En caso de desobediencia se hará efectiva la multa y se repetirán los apremios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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