° Podrán ejercer solamente la medicina, pero no la cirugía, los colombianos que, con arreglo a las leyes preexistentes, estén en uso y goce de licencias debidamente otorgadas, previa la revalidación de tales licencias por la Junta Central de Títulos Médicos, y teniendo en cuenta las restricciones de que habla el
del artículo 3° de la mencionada Ley.