Las solicitudes de giro de las compañías de seguros requerirán para su tramitación ante la Oficina de Cambios autorización previa del Superintendente Bancario. El Superintendente solo autorizará las solicitudes de giro de las compañías de seguros a sus reaseguradores del exterior cuando se deriven de convenios de reaseguros automáticos o facultativos aprobados por dicho funcionario. En el estudio de las solicitudes el Superintendente tendrá en cuenta la máxima capacidad de retención del riesgo en el país, la mayor reciprocidad cuantitativa y cualitativa con el Exterior y la igualdad en las comisiones que usualmente se aplican en el mercado de reaseguros. El Superintendente Bancario señalará los porcentajes mínimos de retención de reaseguros en el país y podrá establecer excepciones a los mismos.
Decreto 444 de 1967 →In force
Article 99
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.