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Article 66

Subdirección De Cobranzas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 66. Subdirección de Cobranzas . Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con cobro, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;

c)

Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

d)

Velar por el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;

f)

Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los programas de cobro;

g)

Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones y controlar y evaluar la gestión de cobranzas;

h)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes;

i)

Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j)

Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo al artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de las dependencias de cobranzas;

k)

Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;

l)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de sus dependencias de cobranzas de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

m)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Constitutional history

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