No se harán anticipaciones por razón de sueldos á los Generales, Jefes y Oficiales, empleados administrativos del Ejército, ó empleados asimilados á militares, á quienes se destine á servir en un lugar distinto de aquél en que se encuentren domiciliados, ó á quienes se cambie por razón del servicio militar, por cuanto teniendo, como tienen derecho á los auxilios de marcha que determina el artículo 8.° de la Ley 39 de 1896, no les cobija la disposición contenida en el artículo 1222 del Código Fiscal, sobre anticipación de sueldos. CAPITULO IV LIBROS, COMPROBANTES, VISITAS Y OPERACIONES DEL HABILITADO. Sección 1.ª LIBROS.
Article 37
No Se Harán Anticipaciones Por Razón De Sueldos Á Los Generales, Jefes Y Oficiales, Empleados Administrativos Del Ejército, Ó Empleados Asimilados Á Militares, Á Quienes Se Destine Á Servir En Un Lugar Distinto De Aquél En Que Se Encuentren Domiciliados, Ó Á Quienes Se Cambie Por Razón Del Servicio Militar, Por Cuanto Teniendo, Como Tienen Derecho Á Los Auxilios De Marcha Que Determina El Artículo 8
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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