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Article 5

Ley 54 de 1945 · Por la cual se modifican unas disposiciones fiscales y se dictan otras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las sociedades serán responsables del debido y oportuno recaudo de estos impuestos. La inexactitud en los datos que deben contener las relaciones de que habla el artículo precedente, y que implique evasión de los impuestos, será sancionada por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional respectivos, con multas equivalentes al cuádruplo del valor del impuesto dejado de pagarse. La mora en la presentación de las relaciones, será sancionada, igualmente, con multas de uno a veinte pesos. El valor de éstas se hará efectivo en estampillas de timbre nacional, que se adherirán al original de la resolución, una vez ejecutoriada.

Contra las providencias que a este respecto dicten los funcionarios de hacienda, se podrá interponer el recurso de apelación para ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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