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Article 75

Informe Administrativo Por Muerte

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Informe Administrativo por Muerte. En los casos de muerte previstos en los artículos 59, 60 y 61 de este Decreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos, serán calificadas por las autoridades que disponga el Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional, queda facultado para modificar la calificación cuando esta sea contraria a las pruebas allegadas. La verificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refiere el presente artículo, será breve y sumaria para determinar si el hecho ocurrió en una de las siguientes circunstancias

a)

Muerte en simple actividad;

b)

Muerte en actos del servicio;

c)

Muerte en actos especiales del servicio.

Parágrafo

Cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de actos contra la Ley, los reglamentos u órdenes, o producto del suicidio, esta se calificará para todos los efectos como ocurrida en simple actividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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