Existencia en el mercado de medicamentos homeopáticos sin registro sanitario . Si se hubiere vencido el registro sanitario de un medicamento homeopático, sin que se presente la solicitud de renovación, se abandone la solicitud o se desista de ella o no se hubiere presentando la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en los términos señalado en la norma, el correspondiente producto no podrá fabricarse, importarse, ni comercializarse, según sea el caso. En el caso de encontrarse existencia en el mercado del medicamento, el Invima dará a los interesados un plazo para disponer de ellos, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses. Si transcurrido el plazo, existen productos en el mercado, el Invima ordenará el decomiso en forma inmediata.
Decreto 1861 de 2006 →In force
Article 20
Decreto 1861 de 2006 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3554 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.