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Article 2.2.8.18.6.6

Incorporación De Informes Por Solicitud De La Autoridad De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Incorporación de informes por solicitud de la autoridad de policía. El medio probatorio denominado prueba por informe al que hace referencia el literal c) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, deberá realizarse por el servidor público competente a solicitud de la autoridad de policía que así lo requiera en debida forma; esto es, mediante documento oficial que cumpla con los requerimientos de producción de documento técnico vigentes para la entidad territorial. Su incorporación al proceso como elemento de juicio se realizará en la audiencia pública, permitiendo que los sujetos procesales puedan controvertirlo y solicitar su aclaración mas no objetarlo.

Parágrafo

En los casos en que no sea posible la presentación de un informe técnico por escrito, deberá documentarse la exposición del informe en audiencia, por el medio más idóneo disponible. El profesional que rinda el informe deberá presentarse con sus requisitos generales de ley y exhibir su tarjeta profesional cuando se requiera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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