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Article 14

Durante El Tiempo Que No Hubiere En Cantidad Suficiente Oficiales Formados De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, El Gobierno Podrá Llamar, Previa Solicitud Del Interesado, Como Oficiales De Las Fuerzas De Policía A Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Mayor En Uso De Buen Retiro, Quienes Ingresarán Al Escalafón Con El Grado Y Antigüedad Que Tuvieren La Fecha De Retiro

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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01

Text of the article

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Durante el tiempo que no hubiere en cantidad suficiente Oficiales formados de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, el gobierno podrá llamar, previa solicitud del interesado, como Oficiales de las Fuerzas de Policía a Oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Mayor en uso de buen retiro, quienes ingresarán al escalafón con el grado y antigüedad que tuvieren la fecha de retiro.

Parágrafo

Igualmente el gobierno podrá nombrar en comisión en las Fuerzas de Policía a Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo para desempeñar los cargos correspondientes a su grado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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