° La Secretaría general que iniciará labores el 15 de agosto de 1952 y las terminará el 15 de noviembre del mismso año, tendrá las siguientes funciones: 1ª Proponer a la Comisión Organizadora los nombres del personal de Secretaría; nombrar y remover el personal con la aprobación de la Comisión Organizadora; 2ª Proponer el presupuesto de gastos y presentarlo para su aprobación a la Comisión Organizadora; 3ª Realizar los estudios técnicos a que se refiere el artículo 2°, ordinal 1° de este Decreto, qué a nombre del Gobierno de Colombia serán presentados a la discusión de la Reunión; 4ª Invitar para que asistan a la Reunión, a las Organizaciones cintificas y técnicas colombianas, que a juicio de la Comisión Organizadora puedan tener interés en el desarrollo de las discusiones; 5ª Atender a la organización material de la Reunión, como arreglos de local, provisión de muebles, equipo y material de trabajo, reproducción y ordenamiento de documentos, reservación de habitaciones para los Delegados, etc.; 6ª Servir de enlace entre el Gobierno de Colombia, la Universidad Nacional por una parte, y el Director Ejecutivo de la Reunión, designado por las Naciones Unidas, por la otra.
Article 4
La Secretaría General Que Iniciará Labores El 15 De Agosto De 1952 Y Las Terminará El 15 De Noviembre Del Mismso Año, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Proponer A La Comisión Organizadora Los Nombres Del Personal De Secretaría; Nombrar Y Remover El Personal Con La Aprobación De La Comisión Organizadora; 2ª Proponer El Presupuesto De Gastos Y Presentarlo Para Su Aprobación A La Comisión Organizadora; 3ª Realizar Los Estudios Técnicos A Que Se Refiere El Artículo 2°, Ordinal 1° De Este Decreto, Qué A Nombre Del Gobierno De Colombia Serán Presentados A La Discusión De La Reunión; 4ª Invitar Para Que Asistan A La Reunión, A Las Organizaciones Cintificas Y Técnicas Colombianas, Que A Juicio De La Comisión Organizadora Puedan Tener Interés En El Desarrollo De Las Discusiones; 5ª Atender A La Organización Material De La Reunión, Como Arreglos De Local, Provisión De Muebles, Equipo Y Material De Trabajo, Reproducción Y Ordenamiento De Documentos, Reservación De Habitaciones Para Los Delegados, Etc
Decreto 1741 de 1952 · Por el cual se crea la Comisión Organizadora de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina y se dictan otras disposiciones
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