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Article 10

Obligaciones De Los Comercializadores De Minerales Autorizado

Decreto 276 de 2015 · por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores (Rucom).

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01

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Obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizado. El Comercializador de Minerales autorizado deberá

a)

Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom);

b)

Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional;

c)

Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;

d)

Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad;

e)

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

f)

Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;

g)

Cumplir, para el caso de las Sociedades de Comercialización Internacional, con las disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

h)

Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado inscrito en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom);

i)

Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los Minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma CAPÍTULO III Transportadores

02

Constitutional history

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