° Ninguna persona tiene derecho a ocupar los asientos de los objetos que lleve consigo, y es prohibido embarcar en los mismo carros cualquier clase de objetos que, aun sin ser embarazosos, pueden causar verdadera molestia a los pasajeros, por su olor o por cualquiera otra circunstancia desagradable.
Article 6
Ninguna Persona Tiene Derecho A Ocupar Los Asientos De Los Objetos Que Lleve Consigo, Y Es Prohibido Embarcar En Los Mismo Carros Cualquier Clase De Objetos Que, Aun Sin Ser Embarazosos, Pueden Causar Verdadera Molestia A Los Pasajeros, Por Su Olor O Por Cualquiera Otra Circunstancia Desagradable
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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Constitutional history
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