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Article 16

Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones

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01

Text of the article

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Articulo diez y seis. Para la selección de los parcelarios se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades

1.

Quienes reuniendo calidades suficientes para ser aspirantes se encuentran más próximos a las tierras objeto de la parcelación;

2.

Quienes acrediten mayores conocimientos o experiencia en las actividades agropecuarias y en el manejo de empresas de éste tipo;

3.

Los jefes de aquellas familias en las cuales haya un mayor número de personas aptas para colaborar con el parcelario en las labores agropecuarias;

4.

Quienes en igualdad de condiciones posean un capital menor, y

5.

Quienes se encuentren en edad y condiciones físicas de dar un mayor y más económico rendimiento en sus actividades.

Parágrafo

Dentro del orden enumerándose dará prelación a los damnificados por la violencia que en mayor grado hubieren sufrido las consecuencias de este estado de alteración del orden social; y fuera de los requisitos y condiciones arriba indicados para la selección de los parcelarios, no podrán tomarse en cuenta consideraciones de ninguna otra naturaleza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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