º. El artículo 3º del Decreto 756 de 1951, quedará así: El encaje legal de las instituciones bancarias y Cajas de Ahorros consistirá en depósitos disponibles sin interés constituídos en el Banco de la República. La Junta Directiva del mismo podrá permitir que la totalidad de las sumas, que dichas instituciones mantengan en sus Cajas en billetes nacionales, en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, sirva para el cómputo de dicho encaje. La moneda de níquel podrá computarse solamente hasta la concurrencia de un 2% del encaje. En los lugares en donde no exista sucursal del Banco de la República las instituciones bancarias o Cajas de Ahorros podrán mantener en sus Cajas la totalidad del encaje legal requerido. La Junta Directiva del Banco de la República podrá autorizar a los bancos o Cajas de Ahorros la inversión de una parte del encaje en títulos de deuda o en préstamos de determinadas características.
Decreto 101 de 1957 →In force
Article 2
º
Decreto 101 de 1957 · Por el cual se adoptan algunas medidas monetarias
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.