Artículo decimotercero. Los documentos enumerados en el artículo precedente, salvo la tarjeta de identidad enunciada por el numeral 3º, se exigirán para expedir la licencia de tránsito de motocicletas y similares y vehículos agrícolas e industriales. La licencia de tránsito para bicicletas y similares, y vehículos de impulsión humana o tracción animal, se expedirá previo el cumplimiento de los siguientes requisitos; 1º Presentación por los interesados de la solicitud respectiva en los términos del artículo 95 del Código Nacional de Tránsito; 2º Documentos que prueben la propiedad o sus limitaciones o gravámenes; 3º Revisión del vehículo en la cual se compruebe que sus condiciones mecánicas y de seguridad cumplen con las normas de tránsito. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de todos los documentos y requisitos, la autoridad de tránsito competente expedirá la licencia de tránsito, entregará las placas y demás documentos establecidos por las normas vigentes.
Decreto 1147 de 1971 →In force
Article 13
Del Código Nacional De Tránsito; 2º Documentos Que Prueben La Propiedad O Sus Limitaciones O Gravámenes; 3º Revisión Del Vehículo En La Cual Se Compruebe Que Sus Condiciones Mecánicas Y De Seguridad Cumplen Con Las Normas De Tránsito
Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.