Autorízase al Gobierno para contratar la construcción de esta obra y para conseguir un empréstito destinado a ella.
Los contratos a que se refiere este Artículo no requieren la ulterior aprobación del Congreso; serán sometidos si a la aprobación de la Junta de Empréstitos, constituida de conformidad con la Ley 102 de 1922 .