° Las Oficinas de Hacienda en las cuales se haga la consignación del impuesto retenido y se presente el cuadro detallado, exigido en este Decreto, enviaran a la Oficina de Hacienda que la corresponda liquidar, a la persona o entidad retenedora, toda la documentación que reciba por razón de las retenciones efectuadas. En caso de que la retención resulte excesiva de acuerdo con la categoría que le corresponda a cada trabajador, este podrá solicitar a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales autorización para que la retención se le haga por doceavas partes, teniendo como base la ultima liquidación, sin incluir lo que corresponda a Acerías Paz del Rio S.A. Los trabajadores que hayan resultado exentos en el año inmediatamente anterior no gozaran de este beneficio. Mientras la Jefatura resuelve la solicitud de autorización, subsiste para los patronos o agentes retenedores la obligación de verificar las retenciones a que haya lugar.
Decreto 2738 de 1956 →In force
Article 6
Las Oficinas De Hacienda En Las Cuales Se Haga La Consignación Del Impuesto Retenido Y Se Presente El Cuadro Detallado, Exigido En Este Decreto, Enviaran A La Oficina De Hacienda Que La Corresponda Liquidar, A La Persona O Entidad Retenedora, Toda La Documentación Que Reciba Por Razón De Las Retenciones Efectuadas
Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.