JurídicoESEN

Article 9

Consejo Directivo Nacional

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Consejo Directivo Nacional. El C9nsejo Directivo Nacional, máximo órgano de dirección de la ESAP, estará integrado por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;

4.

Un (1) miembro designado por el presidente de la República;

5.

Un (1) egresado de fa Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados;

6.

Un (1) alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;

7.

Un (1) gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;

8.

Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el profesorado;

9.

Un (1) Estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- ejercerá las funciones de secretario del Consejo Directivo Nacional.

Parágrafo

Los miembros a que se refiere los numerales del 5 al 9 serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los integrantes conserven sus calidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 164 de 2021