En las empresas de servicios públicos mixtas, en las cuales la participación del Estado directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto 4730 de 2005.
Article 96
En Las Empresas De Servicios Públicos Mixtas, En Las Cuales La Participación Del Estado Directamente O A Través De Sus Entidades Descentralizadas Sea Igual O Superior Al Noventa Por Ciento Y Que Desarrollen Sus Actividades Bajo Condiciones De Competencia, La Aprobación Y Modificación De Sus Presupuestos, De Las Viabilidades Presupuestales Y De Las Vigencias Futuras Corresponderá A Las Juntas Directivas De Las Respectivas Empresas, Siempre Y Cuando Cumplan Los Requisitos Señalados En El Artículo 36 Del Decreto 4730 De 2005
Decreto 4803 de 2010 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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