En el mismo auto en el que se decrete la detención preventiva de un funcionario o empleado público, se ordenara a la corporación o la autoridad respectiva que proceda a en el ejercicio del cargo. Mientras se cumple la orden de suspensión se adoptaran las medidas de vigilancia y seguridad para evitar que el sindicado eluda la acción de la justicia. Pasados diez días, contados desde la fecha en que se comunique la orden, se dispondrá la captura del sindicado aun cuando la suspensión no se hubiere producido.
Decreto 1358 de 1964 →In force
Article 50
En El Mismo Auto En El Que Se Decrete La Detención Preventiva De Un Funcionario O Empleado Público, Se Ordenara A La Corporación O La Autoridad Respectiva Que Proceda A En El Ejercicio Del Cargo
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.