El Ministerio de Comunicaciones adelantará las gestiones conducentes a que los canales regionales de televisión, las cadenas radiales y las estaciones radiales independientes de carácter privado, retransmitan simultáneamente y de manera voluntaria el programa dominical de que trata el artículo 6º, para lo cual el Gobierno Nacional podrá establecer los estímulos y subsidios que fueren necesarios. En este caso, las estaciones privadas podrán producir y originar, alternadamente con el canal 3 de Inravisión y la Radiodifusora Nacional de Colombia, el programa cívico.
Ley 198 de 1995 →In force
Article 7
Ley 198 de 1995 · por la cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.