Para atender a la ejecución de las obras que se ordenan por la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para contratar el empréstito o empréstitos que, de conformidad con los estudios técnicos, fueren necesarios.
Queda asímismo autorizado el Gobierno para garantizar las obligaciones que contraiga con las unidades del impuesto de Aduanas que considere indispensables.