º. Practicada la inspección de bienes y presentado el evalúo, los interesados podrán hacerle las objeciones que tengan a bien, dentro de los treinta (30) días siguientes; si el Director de Impuestos Nacionales o quien obre a su nombre hallaren justas las objeciones, podrán ordenar que se aclare o amplíe el dictamen pericial. Aprobado el avalúo por el Director de Impuestos Nacionales, deberá insertarse en la escritura donde conste el contrato de renta vitalicia, la parte resolutiva de la providencia que apruebe el avalúo de los bienes objeto del contrato.
Article 3
Practicada La Inspección De Bienes Y Presentado El Evalúo, Los Interesados Podrán Hacerle Las Objeciones Que Tengan A Bien, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes; Si El Director De Impuestos Nacionales O Quien Obre A Su Nombre Hallaren Justas Las Objeciones, Podrán Ordenar Que Se Aclare O Amplíe El Dictamen Pericial
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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