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Article 19

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos. La Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte marítimo, puertos y su infraestructura, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponden a la DIMAR.

2.

Proponer los mecanismos para armonizar la legislación sobre transporte marítimo internacional y la legislación nacional en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional.

3.

Proponer al Ministerio o la dependencia competente del Ministerio los proyectos de regulación y reglamentación del transporte marítimo y de los puertos.

4.

Proponer al Ministro o a la dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para expedir la habilitación y el permiso de operación a las empresas nacionales y extranjeras de transporte marítimo y a los transportadores marítimos no operadores de naves, en los términos que señale la ley.

5.

Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para registrar los Acuerdos de Transporte Marítimo, las Conferencias Marítimas, las tarifas y recargos marítimos de las empresas que atiendan tráficos que toquen puertos colombianos.

6.

Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, los proyectos de reglamentación sobre los contratos de arrendamiento y el fletamento de naves v artefactos navales.

7.

Proponer al Ministro o dependencia competente del Ministerio, la definición de los requisitos para la expedición de la autorización, registro o licencia de funcionamiento a los operadores portuarios, y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley.

8.

Estudiar, evaluar y promover la creación de instrumentos de fomento a los servicios nacionales de transporte marítimo internacional y de cabotaje y a sus actividades conexas.

9.

Asesorar y asistir al Ministro en la aprobación y otorgamiento de las concesiones portuarias, así como para su modificación, revocación y/o declaratoria de caducidad.

10.

Asesorar y asistir al Ministro en el procedimiento de autorización para la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público dedicados al cargue y descargue de mercancías.

11.

Estudiar las políticas. planes y programas relacionados con el transporte marítimo propuestos y presentados por la DIMAR, para aprobación del Ministerio de Transporte.

12.

Preparar los Planes de Expansión Portuaria en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio y el DNP para ser presentados ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

13.

Asesorar y asistir al Ministro en el proceso de habilitación de puertos para el comercio exterior, en coordinación con las entidades correspondientes.

14.

Mantener un sistema de información y de registro para el transporte marítimo y puertos, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

15.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura portuaria y en la operación y mantenimiento de los canales de acceso a los puertos colombianos.

16.

Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos portuarios por concesión y otros mecanismos de participación privada.

17.

Coordinar con la DIMAR los planes y programas en materia de seguridad marítima y determinar las condiciones de seguridad en la navegación.

18.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

19.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Exceptúase la ejecución de la política de infraestructura en lo que hace referencia a la señalización marítima (faros y boyas), en los canales de acceso a los puertos marítimos de la Nación, la cual corresponde a la DIMAR.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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