Artículo trece. Las ofertas se formularán por escrito y en sobre cerrado, y se presentarán ante la Secretaría General del Ministerio de Minas y Petróleos por el representante de la empresa interesada dentro de los dos meses siguientes a la publicación del pliego de cargos en el Diario Oficial. Además los postores deberán entregar, en la misma fecha de presentación de sus propuestas y por separado, los documentos que acrediten su capacidad económica, los cuales se enviarán inmediatamente al Consejo Nacional de Petróleos para su calificación. Esta corporación rendirá su dictamen dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo de la documentación. A medida que se vayan presentando las ofertas, se irán depositando en una urna sellada con las debidas seguridades. La urna solo se abrirá en la oportunidad que señala el artículo 15 de este Decreto.
Decreto 755 de 1966 →In force
Article 13
De Este Decreto
Decreto 755 de 1966 · por el cual se reglamentan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10ª de 1961.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.