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Article 2.5.3.9.2.2.5

Del Reemplazo De Los Consejeros, Directivos, Representantes Legales, Administradores O Revisores Fiscales De Las Instituciones De Educación Superior

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Del reemplazo de los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales de las instituciones de educación superior. El Ministerio de Educación Nacional podrá reemplazar a los consejeros, directivos, representantes legales, administradores o revisores fiscales que incurran en una de las causales señaladas por el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740 de 2014.

Una persona podrá ser designada como reemplazo de consejero, directivo, representante legal, administrador o revisor fiscal, ante varias instituciones de educación superior, siempre y cuando no exista impedimento o inhabilidad legal o estatutaria.

En las instituciones de educación superior, que por su naturaleza jurídica no se tenga prevista la figura de revisor fiscal, podrá ser reemplazado el funcionario equivalente o el que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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