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Article 7

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad contribuirán al sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro con una cuota mensual equivalente al ocho y seis por ciento (8 y 6%) de sus sueldos respectivos.

El personal de Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, contribuirá al mantenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro, con un cuatro, por ciento por ciento (4%) y un tres por ciento (3%) del sueldo de retiro, que tenga asignado, respectivamente, y en la misma forma quedan sujetas las demás pensiones que se cubran por dicha Caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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