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Article 2507

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

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Text of the article

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Art. 2507. Las preferencias de la primera clase a que estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de la misma manera los bienes del heredero, salvo que éste haya aceptado con beneficio de inventario, o que los acreedores gocen del beneficio de separación, pues en ambos casos afectarán solamente los bienes inventariados o separados.

La misma regla se aplicará a los bienes de la cuarta clase, los cuales conservarán su fecha sobre todos los bienes del heredero, cuando no tengan lugar los beneficios del inventario o de separación i sólo la conservarán en los bienes inventariados o separados, cuando tengan lugar los respectivos beneficios.

02

Constitutional history

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