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Article 5

Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila

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01

Text of the article

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Art. 5°. Las rentas de los nuevos Departamentos ingresarán á las Administraciones de Hacienda nacional, en las cuales se abrirá una cuenta al respectivo Departamento para abonarle estas rentas y para cargarle las sumas que se les den para sus gastos, conforme al Presupuesto anual de rentas y gastos que formarán los Gobernadores antes del 1.° de Julio próximo, que será sometido á la aprobación del Ministerio de Gobierno. Una de las rentas que se recomienda á los Sres. Gobernadores como indispensable para establecer y regularizar, es la del impuesto sobre la propiedad urbana y rural, puesto que su producto, empleado convenientemente, aumentará el valor y la renta de las fincas que lo paguen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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