Fallecido un empleado público o trabajador oficial jubilado o con derecho a pensión de jubilación, su cónyuge y sus hijos mejores de 23 años o incapacitados para trabajar por razón de estudios o invalidez y que dependieren i económicamente del causante, tendrán derecho a percibir! entre todos, según ¡as reglas del artículo 275 del Código Sustantivo del Trabajo, la respectiva pensión durante los cinco (5) años subsiguientes. Cuando faltaren el cónyuge o los hijos, la sustitución pensional corresponderá a los padres o hermanos inválidos y a las hermanas solteras del empleado fallecido que dependieren económicamente del causante.
Article 36
Fallecido Un Empleado Público O Trabajador Oficial Jubilado O Con Derecho A Pensión De Jubilación, Su Cónyuge Y Sus Hijos Mejores De 23 Años O Incapacitados Para Trabajar Por Razón De Estudios O Invalidez Y Que Dependieren I Económicamente Del Causante, Tendrán Derecho A Percibir! Entre Todos, Según ¡as Reglas Del Artículo 275 Del Código Sustantivo Del Trabajo, La Respectiva Pensión Durante Los Cinco (5) Años Subsiguientes
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
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